AS/1079/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1079/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la representación del Ministerio Público fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 6 del mismo mes y año; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente objeta que el Tribunal de Alzada haya desestimado los agravios expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, que se encontraban vinculados a defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP y sucintamente expresa que adoptándose criterios de flexibilidad su recurso de casación pueda ser admitido.

Toda vez que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y menciona que su recurso debiera ser admitido vía flexibilización, se debe tener presente que para este fin, debiera proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

Ahora bien, de la revisión concreta del recurso se tiene que si bien el recurrente efectúa una relación de lo argumentado en su momento ante el Tribunal de Apelación, para una admisión por flexibilización no precisa de forma puntual y precisa cuál el derecho, garantía y/o principio vulnerado desde la perspectiva constitucional, tampoco desarrolla argumentación respecto a la forma cómo el Auto de Vista hubiese incurrido en una conducta vulneratoria, menos aún cual sería el resultado dañoso emergente de los supuestos atropellos. Por lo cual, sobre la base de los criterios y fundamentos expuestos precedentemente el recurso deviene en inadmisible, ante una notoria falencia recursiva atribuible a la parte recurrente, que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal regida en su actuación al principio de imparcialidad, de modo que no puede ingresar al fondo de la problemática planteada ante la carencia de una carga argumentativa atribuible de forma exclusiva a quien recurre de casación.