II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2016 de 8 de marzo (fs. 308 a 315 vta.) el Juzgado 2° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Bertha Herminia Reyes Ortiz de Eterovic, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años y 5 meses de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Bertha Herminia Reyes Ortiz de Eterovic, formuló recurso de apelación restringida (fs. 395 a 362 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 155/2021 de 3 de mayo (fs. 390 a 406), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
