AS/1090/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1090/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

”, de esta resolución, se tiene que tampoco fueron cumplidos por el imputado que si bien manifestó que los Vocales de la Sala Penal Primera no le dieron respuesta su motivo de apelación restringida inobservando las falencias de Sentencia, no adjunta elementos de respaldo a su reclamo respecto a vulneraciones que le hubiese infringido el Tribunal de alzada; toda vez, que su denuncia constituye un manifestación de sus percepciones sobre la Sentencia donde expresa criterio de sus falencias, pero sin profundizar ni respaldar su argumento de que el Auto de Vista constituye una resolución copia de la resolución de origen, carente de fundamento y que corresponde sea dejada sin efecto, motivo por el cual no fundamenta adecuadamente vulneraciones de derechos ni garantías constitucionales, no precisando por ende que el Auto de Vista incurriese en contravención alguna, teniéndose por lo referido que la parte recurrente no cumplió los criterios de flexibilización para su admisibilidad; toda vez, que la admisibilidad por esta vía extraordinaria no depende únicamente de la expresión de agravios como en la causa en que el imputado denuncia transgresión al debido proceso pero sin desarrollar adecuadamente vulneración alguna; motivo por el cual corresponde la inadmisibilidad del segundo motivo del recurso de casación.

Con relación al tercer motivo, por el cual el imputado manifiesta que el Tribunal de alzada omitió reparar el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num.11) del CPP, reclama que existe incongruencia entre el fallo dictado y la acusación; el imputado puntualiza denuncia de falta de respuesta a la apelación restringida del Ministerio Público institución que denunció que la Sentencia es contradictoria, insuficientemente fundamentada que efectuó una defectuosa valoración de las pruebas, ya que debió condenar a todos los acusados. Manifiesta que el objeto y razón de la causa debió centrarse en la Falsificación o creación fraudulenta de una partida de propiedad, como alegó el Ministerio Público a fs. 1125 vta., que expresó la verificación de la existencia de una matrícula falsa por todos los sindicatos, conclusión errónea que demostró la falta de objetividad de tal entidad, que se hubiese limitado a efectuar la imputación por el delito de Falsificación, motivo por el cual el tema central de las audiencias fue la creación fraudulenta de una partida, vulnerándose el principio de identidad entre los hechos materiales ocurridos en la realidad con la acusación y consiguiente tipificación del ilícito penal y el fallo dictado, conforme dispone el art. 370 num.11 del CPP, por lo que refiere que si de incumplimiento de deberes se trata quien fue el primero en incurrir en este defecto fue precisamente esta entidad del Estado.