POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Jorge Vargas Rivera, para el análisis de fondo únicamente de su motivo primero, de fs. 1211 a 1214 vta., Fernando Palacios Ampuero para el análisis de fondo únicamente de su motivo primero, de fs. 1224 a 1232; y, el Ministerio Público, de fs. 1235 a 1237 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
