II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 29/2022 de 22 de agosto (fs. 707 a 716), el Juzgado de Sentencia Décimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Miguel Colque Ávila y/o Daniel Parada Soliz, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 335 y 337 del CP, imponiendo la sanción de cinco años de reclusión, multa de 100 días a razón de 5 Bs. por día a favor del Estado y con costas.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Parada Soliz formuló recurso de apelación restringida (fs. 723 a 733 vta.); resuelto por el Auto de Vista N° 96 de 2 de mayo de 2023 (fs. 818 a 824), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso confirmado la Sentencia.
