AS/1094/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1094/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Violación al principio de congruencia que implica defecto absoluto puesto que, con relación al primer agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista señala que, no se indicó la norma, no se fundamentó la pretensión ni se citaron las normas vulneradas, no siendo aquello evidente. El Tribunal de apelación no dio respuesta al agravio relativo a la excepción de falta de acción e incidente formulados, identificados en el acta de juicio oral y en la Sentencia. Se reclamó que, el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a la falta de respuesta al incidente y excepción formuladas, vulnerándose con su actuar el derecho a la defensa y el principio de congruencia, implicando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de congruencia, respecto al segundo agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, teniéndose como defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que, la Sentencia omitió resolver la excepción de falta de acción y el incidente de defecto absoluto, puesto que, el imputado nunca fue notificado anteriormente y el Auto de apertura de juicio es contra otras personas y no contra Daniel Parada Soliz. El defecto de la Sentencia tiene que ver con la inobservancia de la norma adjetiva procesal penal, al no dar respuesta a los medios legales de defensa formulados al inicio del juicio y que, el Juez indicó que resolvería en base al art. 345 del CPP, pero no se realizó, siendo un hecho que implica un defecto que, el Tribunal de apelación no puede convalidar. El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a este motivo, siendo su respuesta sobre otro aspecto que no tiene nada que ver con el agravio alegado, que es la ausencia de notificación con la imputación formal y, por consiguiente, no se tuvo la oportunidad de asumir defensa.

Falta de fundamentación del Auto de Vista, puesto que, respecto al tercer agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, se denunció que, la Sentencia es inmotivada sin tener la certeza ni tener un informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sobre la identificación del imputado, condenando además, por los delitos de Estafa, Estelionato y Falsedad de Documento, sin que se haya tenido ninguna relación o nexo causal con los denunciantes, ni se indica qué fue lo que se vendió, si fue ajeno o litigioso, ni tampoco cuál el documento que se fraguó. Con ese actuar, el Juzgado de Sentencia vulneró el principio de certeza, legalidad, razonabilidad, verdad material y presunción de inocencia.

Dicho agravio no fue resuelto por el Tribunal de alzada, ni tampoco el cuarto agravio, lo que implica una falta de motivación. De acuerdo a la doctrina legal aplicable, el Tribunal de apelación está en la facultad de verificar si el Juzgado de Sentencia tomó en cuenta la sana crítica. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 14/2013 de 6 de febrero.