II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 8/2015 de 12 de febrero (fs. 258 a 263 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a María Elena Zambrana Flores, autora y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, condenando con la pena de ocho años de reclusión. Asimismo, declaró a Marlene Daniela Villarroel Cárdenas autora del referido delito en grado de complicidad, imponiendo la sanción de dos años y cinco meses de reclusión.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas formularon recursos de apelación restringida (fs. 185 y vta. y 462 a 464 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 132/2021 de 19 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.
