AS/1095/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1095/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes refieren que el Auto de Vista en ningún momento refiere y/o realiza una valoración de los hechos de fondo, tampoco subsanaría los defectos y errores de la Sentencia existiendo vicios que violan derechos y garantías constitucionales que afectan al derecho al debido proceso; asimismo, no se pronunciaría sobre la defensa material siendo que a Marlen Daniela Villarroel nunca se encontró en su poder la sustancia controlada y con relación a María Elena Zambrana, tampoco se demostró que tenía en su poder una cartera como se habría manifestado, aspectos que no hubieran sido demostrados con prueba objetiva, sin considerar que las imputadas en sus declaraciones manifestaron que eran inocentes de la comisión del delito acusado.

También la recurrentes señalan que pese a que en sus recursos de apelación restringida hubieran hecho conocer dichos defectos de la Sentencia el Auto de Vista no consideró aquellos; por lo que, los mimos no fueron subsanados; en consecuencia, al haber sido claro en su recurso de apelación restringida sobre el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP no se podía acreditar la comisión del delito ante la persistencia el defecto señalado; por lo que, solicitan se dicte sentencia absolutoria.

Con relación a la temática planteada, invocan como precedentes contradictorios en el otrosí de su memorial de casación los Autos Supremos 92/2005 de 31 de mayo, 594/2003 de 26 de noviembre y 417/2003 de 14 de agosto.