II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 10 de diciembre de 2015 (fs. 253 a 260 vta.), el Juzgado de Sentencia 4° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Richard Edson Vergas Zapata, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de tres (3) meses de trabajos comunitarios para el adulto mayor, que debe prestar, en el Hospital Viedma y/o Caja de Seguridad Social de esta ciudad, en su caso en los centros dependientes de SEDEGES, 4 horas diarias todos los días sábados y con la condición de mantener distancia con el querellante; con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Edson Vergas Zapata formuló recurso de apelación restringida (fs. 267 a 270 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 107/2021 de 26 de marzo (fs. 293 a 297 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
