III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriendo haber denunciado en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núm. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Tribunal de alzada de forma escueta declaró la improcedencia de su recurso, limitándose a la copia inextensa de los fundamentos de la Sentencia, sin realizar mayor fundamento manifestó que la Resolución apelada no tiene ningún defecto que atente los derechos del imputado y que cumple con lo exigido por el procedimiento; asimismo, asumió que el recurso no habría cumplido con la carga argumentativa y que por ello no podía pronunciarse en el fondo de lo denunciado; en estas circunstancias, acusa que el Auto de Vista impugnado contiene carencia de fundamentación, motivación y congruencia, infringiendo lo establecido en los arts. 171, 173 y 398 en concordancia con el art. 396 núm. 3) del CPP, al no haberse pronunciado respecto a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación, vulnerando de tal forma derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, a una resolución congruente y al debido proceso en su vertiente fundamentación tutelados en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al no valorar correctamente los agravios denunciados en apelación le causó indefensión.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0193/2022S4 de 29 de abril.
