II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 68/2017 de 9 de noviembre (fs. 203 a 216 vta.), el Tribunal 2° de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Villca Vallejos, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de a 12 años de presidio, y Miriam Villarroel, autora de la comisión del delito antes mencionado, imponiendo la pena de 15 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Villca Vallejos (fs. 222 a 233 vta.) y Mirian Villarroel (fs. 245 a 246 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 174/2021 de 17 de mayo (fs. 259 a 263), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos formulados; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
