III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes alegan que, el Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas producidas en juicio oral, ya que no consideraron las declaraciones de los recurrentes, ni las declaraciones del testigo Tomas Chávez Limachi, las pruebas literales, ni la prueba de inspección ocular realizada en la comunidad de Oquetiti; asimismo, refieren que el Tribunal de Sentencia no consideró que el Ministerio Público no presentó el supuesto elemento (piedra y/o palo) con el que se agredió a las víctimas; además, refieren que la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia vulnera derechos fundamentales de su familia, ya que el cumplir la pena le impediría trabajar y llevar sustento a su hogar.
Refieren que el Tribunal de alzada no consideró la regla de la congruencia que deben tener todas las resoluciones judiciales, conforme el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que alegan que fueron imputados por el delito de Asesinato y no así por Lesiones Graves y Leves, por lo que el Auto de Vista incurre en incongruencia y transgrede lo establecido por la citada norma adjetiva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre, 55/2012-RRC de 4 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 125/2017-RRC de 21 de febrero y 554/2017-RRC de 10 de agosto.
