AS/1104/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1104/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo los recurrentes alegan que el Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas producidas en juicio oral, ya que no consideró las declaraciones de los recurrentes, ni las declaraciones del testigo Tomas Chávez Limachi, las pruebas literales, ni la prueba de inspección ocular realizada en la comunidad de Oquetiti; asimismo, refieren que el Tribunal de Sentencia no consideró que el Ministerio Público no presentó el supuesto elemento (piedra y/o palo) con el que se agredió a las víctima.

En el segundo motivo los recurrentes refieren que el Tribunal de Alzada no consideró la regla de la congruencia que deben tener todas las resoluciones judiciales, de acuerdo al art. 362 del CPP, ya que alegan que fueron imputados por el delito de Asesinato y no así por Lesiones Graves y Leves, por lo que el Auto de Vista incurre en incongruencia y transgrede lo establecido por la citada norma procesal.

En atención a que el recurso de apelación restringida planteado por los recurrentes fue rechazado por el Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el art. 399 del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada advierte defectos en el recurso de apelación planteado; por lo cual, a través del decreto de 2 de abril de 2021 (fs. 840) otorgó el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 841), plazo que vencía el 30 de junio de 2022, para que los recurrentes puedan subsanar los defectos advertidos; empero, pasado el plazo establecido los recurrentes no realizan las correspondientes subsanaciones, declarando el Tribunal de alzada el rechazo de la apelación formulada sin entrar al fondo de lo denunciado; por lo que, esta Sala Penal resolverá de manera conjunta el primer y segundo motivo denunciados en casación.

Del análisis realizado al recurso de casación interpuesto, este Tribunal advierte en principio que los recurrentes en todo el texto de su recurso de casación sujeto a análisis, omiten precisar la contradicción entre los fallos invocados como precedentes y lo determinado por el Auto de Vista impugnado, pues se limitan a realizar una transcripción de los precedentes invocados; empero, el recurso de casación no refiere argumento o motivo alguno sobre lo resuelto por el Auto de Vista, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por los recurrentes sin entrar al fondo de lo resuelto en la Sentencia y lo denunciado en el recurso de apelación restringida.

En este entendido el recurso de casación no es congruente con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, al no estar dirigido a una eventual admisión del recurso de apelación planteado y así obtener un Auto de Vista que resuelva el fondo de los agravios planteados en los recursos de apelación. Asimismo, si bien advierten sobre la existencia de defectos en los que incurre la Sentencia y el Auto de Vista recurrido; empero, los recurrentes no precisan el derecho o garantía constitucional vulnerado, simplemente mencionan que el Auto de Vista impugnado incurre en la vulneración del art. 362 del CPP y que adolecería de incongruencia, sin establecer de manera clara y precisa la restricción o menoscabo del derecho o garantía.

En este sentido, se evidencia que en el caso de autos el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación restringida, de modo que el planteamiento casacional pretende que este Tribunal de Justicia, aperture competencia a los fines de emitir una resolución en el fondo, sin tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado rechaza las apelaciones formuladas, situación que impide la admisibilidad del recurso de casación, que en todo caso debía estar dirigido a cuestionar las razones o fundamentos que sirvieron de sustento para el rechazo de las apelaciones, conforme esta Sala asumió en casos similares como los resueltos por los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, entre otros.