III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala la recurrente que en el recurso de apelación restringida acusó violación e inobservancia a derechos y garantías constitucionales, al dictarse sentencia en base a producción y valoración de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, pues una vez radicada la acusación fiscal, el Ministerio Público ante la conminatoria de presentación de prueba de cargo, dispuesta por el Tribunal de Sentencia no la realizó, existiendo en aparente cumplimiento memorial de otro caso distinto al de autos, sin ninguna prueba adjunta, llegando a arrimarse la prueba de cargo directamente el día del juicio oral, en contravención con lo previsto por el art. 340 del CPP, es decir, se llevó a cabo un juicio sin la incorporación legal de la prueba.
Del referido defecto, el Tribunal de Alzada argumenta que dicha actividad procesal debía haber sido observada en el momento oportuno, conforme dispone el art. 167 del CPP, por lo que en dicha instancia ya se hallaba el reclamo precluido, -obviando- a decir de la recurrente que con el hecho gravoso se le ha notificado en un domicilio donde ya no habitaba, por lo que no logró tener conocimiento oportuno de la acusación ni de que la misma no tenía acompañada la prueba de cargo.
