II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 5/2018 de 13 de marzo (fs. 401 a 414 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, autora y culpable de la comisión de los delitos de Encubrimiento de Estafa agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 171 en congruencia al hecho del art. 362, con relación a los arts. 335, 346 bis, 200 y 203, en sujeción del art. 20 todos del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, con costas. Así mismo, fue declarada absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 335 con relación al 346 bis, 200 y 203 del CP, en virtud del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud y el acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez representante del Banco PRODEM, formularon recursos de apelación restringida (fs. 415 a 418 y 422 a 428); resueltos por el Auto de Vista N° 52 de 25 de septiembre de 2018 (fs. 446 a 677 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud y admisible y procedente el recurso del acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez representante del Banco PRODEM, revocando la Sentencia, declarando a la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 335 con relación al 346 bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la sanción de cinco años de reclusión; resolución que fue dejada sin efecto mediante el AS 870/2019-RRC de 1 de octubre (fs. 479 a 848 vta.), emitiéndose el Auto de Vista N° 29 de 24 de agosto de 2020 (fs. 490 a 492 vta.) por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró admisibles y procedentes los recursos presentados, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo también el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley; resolución que fue dejada sin efecto mediante el AS 1013/2021-RRC de 10 de noviembre (fs. 523 a 531), emitiéndose el Auto de Vista N° 105 de 23 de agosto de 2020 (fs. 555 a 559 vta.) por la Sala de apelación citada que declaró admisibles y procedentes los recursos presentados, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley
