AS/1110/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1110/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación del acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez representante del Banco PRODEM.

Todo el razonamiento del Auto de Vista impugnado se refiere al hecho de que, en la Sentencia se habría condenado a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por el delito de Encubrimiento de Estafa Agravada, sancionado por el art. 171 del CP y que, al no ser acusado, se constituiría en un defecto de la Sentencia, dando lugar a su anulación y reenvío; sin embargo, el Auto de Vista es totalmente incongruente con los Autos Supremos 1013/2021-RRC de 10 de noviembre, que a su vez reitera y ratifica lo determinado por el 870/2019-RRC de 1 de octubre, ambos emitidos en el caso de autos.

La contradicción e incumplimiento de los Autos Supremos citados y transcritos en lo pertinente, constituyen un atentado al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, incurridos por el Tribunal de alzada. Existe incongruencia en el Auto de Vista al no pronunciarse respecto a la pretensión de que, se confirme el delito de Encubrimiento con relación a la Estafa agravada a la imputada, al mantener el supuesto errado de que, no se habría acusado por el delito de Encubrimiento. También hay incongruencia ante la falta de pronunciamiento sobre la calificación del delito previsto en el art. 200 del CP.

El Auto de Vista repite los fundamentos emitidos por la misma Sala Penal en un anterior Auto de Vista N° 29 de 24 de agosto de 2020 que fue dejado sin efecto mediante el AS 1013/2021-RRC de 10 de noviembre, apartándose del cumplimiento del art. 420 del CPP respecto a la doctrina legal aplicable. La resolución recurrida expresa una motivación falsa por cuanto, si hubo acusación por Encubrimiento, expresado en el petitorio de la acusación particular.

El Auto de Vista incurre también en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre los puntos contenidos en la expresión de agravios del recurso de apelación restringida del Banco PRODEM, puesto que, no hubo un pronunciamiento sobre la aplicación del art. 200 del CP a la conducta de la imputada. Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 100/2013 de 8 de mayo, 1043/2017-S4 de 13 de octubre y 49/2013 de 11 de enero y los Autos Supremos 1013/2021-RRC de 10 de noviembre, 870/2019-RRC de 1 de octubre, 512 de 11 de octubre de 2007, 325/2013-RRC de 6 de diciembre, 437/2018-RRC de 25 de junio, 292/2018-RRC de 7 de mayo y 229/2018-RRC de 10 de abril.

III.2. Recurso de casación de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud.

El Auto de Vista ya no la considera autora de los delitos acusados, como se hizo en el anterior Auto de Vista, sino que más bien, anula obrados hasta la Sentencia, obviando la petición en el recurso de apelación restringida con relación a la declaratoria de culpabilidad por el delito de Encubrimiento, solicitando se resuelva directamente absolviendo de pena y culpa. El Auto de Vista impugnado se limita a realizar un análisis y transcripción doctrinal de los delitos de Estafa, contra la fe pública, Encubrimiento y Uso de Instrumento Falsificado, aclarando que, en la conducta de la imputada no existiría el delito de Encubrimiento.