III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1575/2022-RA de 10 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos, planteados por el recurrente:
El recurrente previa transcripción del contenido de la Sentencia respecto a los antecedentes de los hechos probados, la valoración integral de las pruebas y la parte resolutiva, manifiesta que sobre la condena por el delito de Conducta Antieconómica no tiene reclamo alguno, pero sí sobre la exclusión de los delitos de Patrocinio Infiel, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias; a tal fin, transcribiendo el Considerando sexto del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada emitió una resolución contraria a la doctrina legal aplicable, por lo siguiente; bajo el epígrafe, inexistente control de subsunción del tipo penal que causa e indebida motivación y razonabilidad de la decisión, ante la falta de logicidad en la vertiente de juicio de tipicidad de la Sentencia, el Tribunal de alzada sobre los demás tipos penales que fueron absueltos sin ninguna subsunción o juicio de tipicidad, se limitó a reiterar los mismos argumentos de la Sentencia, sin establecer un debido juicio de tipicidad y con aparente cumplimiento de las condiciones legales de fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva, sin establecer el elemento de logicidad en su vertiente de juicio de tipicidad y sin cumplir los cánones de razonabilidad para la debida subsunción de los hechos establecidos en la valoración probatoria de la misma Sentencia, con relación a los delitos de Patrocinio Infiel, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, en vulneración del debido proceso en su vertiente de razonabilidad, transcribió y desarrolló el contenido de cada uno de los delitos descritos precedentemente, manifestando que el fundamento utilizado para concluir en la absolución no guarda concordancia con los hechos probados, la valoración integral de la prueba y no siguió la logicidad del juicio de tipicidad.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 316/2006 de 28 de agosto y 410/2014-RRC de 21 de agosto.
