AS/1122/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1122/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1115/2022-RA de 5 de septiembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Como primer motivo la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación vulnerando el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación al no emitir respuesta a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba en Sentencia conforme al art. 370 num. 6) del CPP; toda vez, que no se valoraron las declaraciones testificales de Ronald Ali Chuquimia y Magda Marisol Torrez Díaz; sobre las pruebas periciales, existe contradicción entre el perito Eddy Javier Espinoza Ariñez y Elizabeth Alcalá Espinoza con relación a unas manchas que hubieren existido en la punta del zapato respecto al informe del policía Hilarión Mena Callisaya relativo a que, no hubo persecución a ningún vehículo, contradiciendo la declaración de los testigos. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre y 173/2013 de 24 de junio.

Denuncia que el Tribunal de alzada señaló que no se establecieron cuáles fueron las reglas de la sana crítica que fueron vulneradas; sin embargo, hizo mención a las pruebas MP2 y MP3, teniéndose que el recurrente manifiesta que el Auto de Vista pretendía valorar estas pruebas incluida la MP13, aspecto prohibido por la norma, identificándose que el Tribunal de alzada no dio respuesta. Respecto a las declaraciones manifiesta que no se habría dado cumplimiento al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril y que, pese a haberse otorgado tres días para subsanar el recurso no lo hizo, por lo que, el Tribunal de apelación no dio respuesta a los agravios denunciados incumpliendo lo determinado por los Autos Supremos 197/2019 y con su deber de fundamentación. Reclamando además que sobre la prueba de la mancha el Tribunal de alzada no dio respuesta al recurso de manera fundamentada y motivada citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 448/2007 de 12 de septiembre.

En cuanto al segundo motivo el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada validó la falta de fundamentación de la Sentencia que incurrió en vulneración de lo previsto por el art. 370 num.5) del CPP, ya que según la parte recurrente las afirmación del Auto de Vista son subjetivas sin señalar claramente mo llega a las conclusiones; así también respecto a la coartada del acusado que se encuentra en el punto 2.1.4, el Tribunal de alzada solamente tomó en cuenta los testigos de cargo y no al policía Hilarión Mena Callisaya, testigo de descargo, citando como precedente en apelación el Auto Supremo 394/2014 de 18 de agosto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero.

Respecto al tercer motivo de casación el recurrente manifiesta que el Auto de Vista validó la vulneración al debido proceso en la recepción y valoración de la prueba extraordinaria y vulneración de la verdad material, vinculado al derecho a la defensa en Sentencia, puesto que ofreció un testigo que tomó fotos de una persona que habría agredido a la víctima el día de los hechos. Ante ello, el Tribunal de alzada no había dado una respuesta fundamentada y motivada, emitiendo conclusiones subjetivas, sin dar a conocer las razones del Auto de Vista; refiere que el Tribunal de alzada señaló que, el Tribunal de Sentencia rechazó dicha prueba al haber concluido la producción de pruebas y el proceso estaba para alegatos en conclusiones y que es lógico que en esa fase se pretenda presentar prueba extraordinaria. Citó en apelación como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2017 de 21 de febrero y 466/2014 de 17 de septiembre.