III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 095/2023-RA de 3 de febrero (fs. 1539 a 1541), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Considera el recurrente que, asumir como agravante el hecho de un supuesto uso de arma de fuego como fundamento de recalificación del hecho, resulta un acto ilegal que revalorizó una prueba, aun cuando ésta no haya sido judicializada, cuando en todo caso, como lo señala el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, la apelación restringida no es el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho.
Alega que, el Auto de Vista valoró y definió cuestiones de hecho, como el lugar donde la víctima fue encontrada, el supuesto sonido (posiblemente identificado como disparo de arma de fuego) oído por vecinos del lugar, así como en opinión del Tribunal de alzada, se habría "corroborado que el occiso al promediar las 00:20 y 01:00 salió de un domicilio diagonal al lote donde encontrado muerto" (sic) a pesar que en ningún momento se produjeron, introdujeron y judicializaron imágenes; así como determinar que la coacusada hubiera llamado al señor CEVT y que de "la revisión de cámaras de seguridad en la que se encontró que la acusada Gladys Carbajal Rojas en fecha 4 de abril de 2018, habría llegado en una camioneta que fue estacionada en el lote baldío donde fue encontrado el occiso y cruzo donde aparentemente vivía la víctima" (sic).
Precisa que, tanto la acusación fiscal como la particular, fueron presentadas por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 nums. 1), 2) y 3) del CP, y fue sobre dicha base que el Tribunal de sentencia, dictó Auto de apertura de Juicio, y en ningún momento ese Colegiado incorporó al juicio otros hechos, no contemplados en ambas acusaciones; sin embargo, el Tribunal de apelación pasando por alto el art. 398 del CPP "revalorizando pruebas incorporan un arma que nunca jamás fue ofrecido como prueba material, y que nunca fue producido, incorporado y judicializado, del mismo modo sus autoridades revalorizando, incluyen unas imágenes que tampoco, nunca fueron reproducidas, producidas, incorporadas y judicializadas en el Juicio, Oral Publico y Contradictorio" (sic).
Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 0034/2013 de 14 de febrero, 437/2018-RRC de 25 de junio, 660/2014 de 20 de noviembre y 393/2018-RRC de 11 de junio.
