AS/1125/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1125/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 177/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Denuncia que, el Auto de Vista erróneamente omitió reparar el vicio de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al art. 335 con relación al art. 346 bis. del CP; puesto que no se demostró que la imputada haya tenido ninguna intención de obtener beneficio económico menos que haya recibido la suma de $us 41.000 dólares americanos ni que haya pedido suma alguna de dinero, considerando que junto a sus denunciantes formó una sociedad accidental de la cual no realizaron ninguna rendición de cuentas, ni declaratoria en quiebra, ni se cumplió el procedimiento de la sociedad; al respecto, reclama que tanto el Tribunal de Sentencia como de alzada subsumieron erróneamente su conducta al delito de Estafa con víctimas múltiples, porque no tenían la intención de ser equitativos, incurriendo en vulneración del derecho a la defensa al no dar respuesta a todos los puntos impugnados; reclama también que se vulneró su derecho a la imparcialidad, toda vez que la interpretación del tipo penal fue irracional y vulneró sus derechos, puesto que correspondía sea juzgada según criterios y perspectiva de género en su condición de mujer conforme los parámetros de la convención Belém do Pará para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, puesto que además campesina indígena con lengua materna el Quechua a la cual se le privó de un perito antropólogo el cual no participó en las etapas preparatorias, juicio oral y antes de la Sentencia conforme dispone el art. 391 del CPP, reclama también que debió otorgársele protección reforzada por pertenecer a una nación originaria, pero ninguno de estos aspectos fueron considerados por el Auto de Vista al validar la conculcación de sus derechos a la seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa contenidos en el art. 115 de la CPE.