AS/1129/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1129/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 272/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El Tribunal de alzada erróneamente determinó que la Sentencia no incurrió en el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP, respecto al 204 del CP, planteando un supuesto de contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 659/2004 de 25 de octubre, 171/2006 de 15 de mayo, 431/2006 de 11 de octubre y 329/2006 de 29 de agosto de 2006; relativos a la naturaleza del delito de Giro de Cheque y los requisitos para su ejecución y penalización, así de avocar jurisprudencia a la necesidad de la concurrencia de los elementos del tipo penal para que la conducta del imputado sea considerada punible penalmente.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista no reparó el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 4) del CPP, toda vez que el Tribunal de origen basó sus determinaciones en medios de prueba no incorporados al juicio, invocando como precedentes contradictorios los AASS 550 de 15 de octubre de 2014, 704 de 30 de septiembre de 2015 y 140 de 5 de marzo de 2009.

La parte recurrente denuncia falta de respuesta a su reclamo de vulneración del art. 370 núm. 5) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a su reclamo de falta de fundamentación de Sentencia, la cual a su criterio incurre en falta de motivación situación vulneratoria del art. 124 del CPP; invocó los Autos Supremos 479/2005 de 8 de diciembre y 724/2004 de 26 de noviembre ccomo precedentes contradictorios.

Refiere que el Tribunal de alzada no realizó un adecuado control de logicidad sobre la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, siendo que debió dejarla sin efecto por sus vulneraciones al art. 370 núm. 6) del CPP, lo cual habría generado contradicción a la doctrina legal de los AASS 515/2006 de 16 de noviembre y 91/2006 de 28 de marzo.