III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 431/2023-RA de 24 de abril (fs. 406 a 410 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Denuncia que el Tribunal de alzada no atendió su denuncia de errónea aplicación de la Ley Sustantiva que constituye un defecto de Sentencia contemplado en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en su recurso de apelación restringida denunció que no se aplicó adecuadamente la norma porque se absolvió al acusado sin haber realizado una valoración correcta de los hechos, a pesar de que demostró la conducta dolosa del imputado para cometer el hecho delictivo, a través de elementos de prueba fehacientes como la demanda de Usucapión que formuló con el fin de apropiarse del inmueble que era de su propiedad, insertando datos falsos en dicho documento, pues demandó a personas que fallecieron años atrás que fueron los propietarios originales de los cuales la recurrente adquirió el derecho propietario.
Manifiesta que el imputado se aprovechó de su buena fe para habitar el inmueble en litigio, iniciando la acción civil contra personas fallecidas y no en contra de su persona, para evadir la posibilidad de que pueda ejercitar acciones de defensa del bien, logrando como resultado de este ilegal proceso que la autoridad judicial en el ámbito Civil dicte una Sentencia donde se declaró probada la demanda declarándolo por ello propietario del bien inmueble; al respecto, de estos argumentos expresados manifiesta que fueron puestos en conocimiento del Tribunal de alzada que de manera totalmente irregular determinó que su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva no era procedente, puesto que su apelación no acreditó su denuncia ya que a criterio de Tribunal de apelación no podía considerarse la demanda como un documento público sin considerar que en esta dolosa acción Civil, el imputado insertó datos falsos con el fin de apropiarse de su inmueble, denuncia como ilegal que las autoridades judiciales no evidenciaron la relevancia penal e ilícita de la conducta desplegada por la otra parte.
Denuncia también la actuación del Juez Civil que dictó una Sentencia ilegal validando hechos y datos falsos, puesto que en sus argumentos manifestó que se notificó adecuadamente a las partes siendo que no fue incluida en la demanda siendo sujeto procesal a la cual se le privó de activar mecanismos para precautelar sus derechos, situación que demuestra a criterio de la recurrente que el Auto de Vista obvió la consideración de estos trascendentales antecedentes que demostraron la Falsedad Ideológica en sus dos dimensiones, de insertar y hacer insertar datos falsos en documentos públicos afectando su derecho a la propiedad privada; manifestando así mismo que considera insólito que la administración de justicia se brinde para legitimar esta clase de acciones delincuenciales afectando el derecho de terceras personas como es su caso, motivo por el cual considera que el Auto de Vista emplea argumentos no idóneos para proteger al imputado, limitando sus derechos y vulnerando su derecho a la protección reforzada por su condición de mujer.
Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio a la doctrina legal aplicable al caso por aplicarse la norma en un alcance distinto, puesto que al momento de presentar su recurso de apelación restringida hizo mención de la existencia de doctrina legal aplicable al caso que manifiesta que a los fines de la adecuación de la conducta del delito se deben reunir todos los elementos constitutivos del mismo, y que estos delitos deben ser probados, situación que a criterio de la recurrente se cumplió a cabalidad pero que el Tribunal de alzada no consideró puesto que al acreditarse los hechos delictivos debió dejar sin efecto la Sentencia.
También en este motivo denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la falta de fundamentación de Sentencia que no contiene argumento alguno sobre todos los elementos presentados por la parte acusadora, puesto que los jueces del Tribunal de Sentencia solo hicieron mención a las pruebas MP-13, AP-1, PD-2 y PD-3 sobre las cuales no se otorgó valor alguno, refiere que esta falta de pronunciamiento fue denunciado en su recurso de apelación sin obtener respuesta alguna de porqué no se les otorgó ningún valor, siendo que para conocimiento de las autoridades de alzada emitió una fundamentación adecuada teniendo como resultado una resolución sin fundamentación ni respuesta a sus reclamos de porqué se validó una Sentencia que determinó la absolución del imputado, sobre el que además no se explicó por qué las pruebas de su culpabilidad no fueron consideradas, aspectos reclamados pero que fueron obviados por el Tribunal de apelación, situación que a criterio de la recurrente demuestra que la Sala Penal Primera no hizo una correcta valoración de sus argumentos contra la Sentencia que constituye una resolución que no valoró sus pruebas originando con esto una vulneración a sus derechos que no fueron atendidos en alzada, que en vez de cumplir su deber de reparar las erróneas determinaciones de Sentencia las justifica sin tener respuestas lógicas a su reclamo, puesto que debió realizar el control de logicidad de las pruebas, otorgando un valor negativo o positivo a cada una de ellas, estableciendo las razones por las cuales consideraba a cada elemento útil y conducente para la causa o en su defecto porque no resultaba siendo importante; como procedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 236/2007 de 7 de marzo y 221/2006 de 7 de junio.
