AS/1144/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1144/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 698/2023-RA de 16 de junio (fs. 611 a 615), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Los Vocales de la Sala Penal Primera al resolver su apelación restringida, se limitaron a exponer argumentos inconsistentes ya que no se percataron que en la causa ni siquiera se adjuntó un certificado de nacimiento de la víctima para determinar su minoría de edad, manifiesta que tal situación fue cuestionada en su apelación restringida; sin embargo, no obtuvo más que una repetición de los argumentos de origen incurriendo en una valoración parcial que derivó en establecer la comisión del delito de violación.

Manifiesta también que el Auto de Vista argumentó que no era su competencia efectuar la revalorización de la prueba para omitir responder todos los motivos de apelación restringida, refiere además que no basta con el argumento del Tribunal de alzada de manifestar que las pruebas del juicio fueron suficientes para emitir su resolución, ya que su deber era explicar por qué determinó que merecían pleno valor probatorio, toda vez que las pruebas no acreditaron el tipo penal por el cual fue acusado ni determinaron el nexo causal del hecho, puesto que tampoco se efectuó la prueba pericial de ADN, por estos motivos se hubiese vulnerado el principio de la lógica, derivación y razón suficiente; refiere además que su reclamo específico no atendido fue el relativo a que su condena se basó únicamente en informes psicológicos sin refuerzo de otros elementos probatorios que demuestren la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, no existiendo una valoración armónica y conjunta de los elementos de prueba.

Denuncia además que, esta revalorización probatoria se vio agravada con la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera, ya que no se pronunciaron sobre el fondo de los agravios conforme el pliego de acusación formal presentado por el Ministerio Público que estipuló el delito de Abuso Sexual, señalado por el art. 312 del CP con una sanción de 6 a 10 años, sin que en juicio se amplié de manera escrita nuevos hechos conforme el art. 335 núm. 4 de la misma norma, pues se decidió ampliar nuevos tipos penales agravando su situación jurídica, refiere que en alzada se inobservó que el tipo penal de Sentencia en su fundamento de tipicidad y adecuación del hecho corresponde al delito de Violación en grado de tentativa a niño, niña o adolescente cuando tanto la víctima como el Ministerio Público jamás mencionaron dichos extremos y el Tribunal Séptimo de Sentencia de manera prevaricadora lo absolvió del delito de Abuso Sexual, pero lo condenó por el delito de Violación a Infante, Niño, Niña y Adolescente con una pena de 16 años y 6 meses, contrariando lo establecido por el art. 308 bis. del CP, cuya pena es 20 años no existiendo por tanto congruencia normativa. Invoca los Autos Supremos 767/2012-RRC de 18 de septiembre y 6/2007-RRC de 26 de enero.