AS/1145/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1145/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 551/2023-RA de 23 de mayo, se admitió los recursos de casación planteados por René Ricardo Sunagua, Esteban García Durán y Lidia Rojas Mamani, de fs. 606 a 622, 640 a 656 y 657 a 673, por lo que corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

La nulidad del Auto de Vista impugnado porque no se pronunció de manera pertinente y coherente sobre el fondo de todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y por no contener la debida fundamentación.

Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, fue declarado no evidente por lo que, no necesita mayor análisis.

Con relación al agravio de que, no existe fundamentación, siendo insuficiente y en consecuencia es contradictoria, art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada obró ultra petita, al suplir la falta de fundamentación del apelante. En cuanto a la fundamentación jurídica, los Vocales suplen la fundamentación obrando de forma extra petita; con referencia a la fundamentación fáctica y la insuficiente fundamentación probatoria (analítica y descriptiva), el apelante no dijo nada. Respecto a la fundamentación probatoria existe una clara y total contradicción en el Auto de Vista, por cuanto, a lo manifestado por el Ministerio Público, pese a que, se encontraba insuficientemente planteado, se toma en cuenta ese análisis para anular ilegalmente la Sentencia absolutoria. Con dichas omisiones, no se ha tomado en cuenta lo que determina el art. 398 del CPP, comprendiéndose que, habiendo varios agravios, el Tribunal de apelación debía responder a todos, pero se pronunciaron de forma parcializada y con fundamentos extra petita. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 17/2014-RRC de 24 de marzo y 46/2021-RRC de 4 de marzo.

La nulidad del Auto de Vista impugnado por realizar valoración de la prueba testifical, documental y pericial, aplicando erróneamente los arts. 171 y 173 del CPP, así como los principios de inmediación y oralidad, señalando que, existe responsabilidad penal en los imputados, el hecho se ha cometido y la prueba no es insuficiente; por lo que, expresarse de esa manera, es valorar la prueba, porque a partir de una nueva valoración se concluye indicando que, la prueba es suficiente para la responsabilidad penal de los imputados. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 46/2010 de 9 de marzo, 54/2010 de 9 de marzo, 53/2012 de 22 de marzo y 169/2015-RRC de 12 de marzo.

La nulidad del Auto de Vista impugnado por no expresar cuál la trascendencia de anular la Sentencia absolutoria, sin expresar el perjuicio o defecto absoluto que permite anular la resolución judicial, aplicándose erróneamente los arts. 167, 169 y 170 del CPP, además del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los principios de trascendencia y subsanación, así como el derecho a la defensa. El Tribunal de alzada no puede anular por anular una resolución judicial como ocurre en el presente caso. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 551/2017-RRC de 14 de julio y 45/2021 de 4 de marzo.