III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 699/2023-RA de 16 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente haciendo una relación de los hechos y afirmando ser inocente, solicitando la aplicación de los supuestos de flexibilización para la admisibilidad de su recurso, acusa que el Tribunal de alzada no resolvió todos los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida, vulnerando de tal forma el principio tantum devolutum quantum apellatum, particularmente respecto a la protesta de apelación que se hizo en audiencia sobre la introducción de la prueba en juicio oral, concerniente a la judicialización de las pruebas E-1 hasta la E-14, respecto del cuál el Auto de Vista impugnado no se pronunció, forjando un defecto absoluto y vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento congruencia y motivación protegido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Acusa que el Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad su rol de precautelar la legalidad del proceso, incluso revisando de oficio ante la evidencia de defectos absolutos conforme a lo previsto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en el caso de autos, el Tribunal de alzada no observó que el Tribunal de instancia hizo una incorrecta valoración probatoria y principalmente la prueba de descargo, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o e silentio), lo que generó un defecto absoluto no susceptible de convalidación que merece ser anulado.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 06 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 529 de 17 de diciembre de 2006, 070/2017-RRC de 24 de enero, 562 de 1° de octubre de 2004, 411 de 20 de octubre de 2006, 152/2013-RRC de 31 de marzo, 346/2013 de 12 de agosto y 314 de 25 de agosto de 2006.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III. Ante la denuncia de arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del juez o tribunal de sentencia, el tribunal de alzada debe ejercer un riguroso control sobre tal valoración efectuada, controlando si la sentencia deriva de elementos ve
- POR TANTO
