POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42-I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 2297 vta., incluyendo la Sentencia N° 01 de 21 de marzo de 2022, de fs. 2298 a 2312, emitida por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando que se emita una nueva, en el marco de la debida motivación, fundamentación y congruencia.
Sin multa por ser excusable y sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia Carlos Alberto Egüez Añez, quien apoyó la disidencia formulada contra el proyecto propuesto por la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la indicada Sala, en mérito a las convocatorias de fs. 2587 y 2434 respectivamente, por la declaratoria de “legal el allanamiento a la recusación” del Magistrado Titular de la Sala José Antonio Revilla Martínez.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
