POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-I de la CPE y 42-I-1) de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 145 a 149, interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros; contra el Auto de Vista N° 13/2023 de 6 de febrero y Auto Complementario Nº 209/2023 de 2 de mayo, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 138 a 139 y 143; con costas.
No se regula el honorario del profesional abogado defensor, por no haber contestado el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
