CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 182, interpuesto por el Restaurant Club Social 16 de Julio, representado por el concesionario Constancio Ábalos Mujica, contra el Auto de Vista Nº 033/2023 de 22 de febrero, de fs. 173 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ponciano Gonzales Chacón, contra el demandado recurrente; el Auto N° 269/2023 de 27 de junio de fs. 185, que concedió el recurso; el Auto de 26 de julio de 2023 de fs. 194, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 101/2022 de 28 de noviembre, de fs. 137 a 152, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 18, subsanada de fs. 21 a 22, 24, 26 y 28; disponiendo que el demandado pague a favor del actor la suma de Bs. 63.571,81.- (Sesenta y tres mil quinientos setenta y un 81/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, multa del 30% previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; más la correspondiente actualización.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado Constancio Ábalos Mujica interpuso recurso de apelación de fs. 154 a 156; que fue resuelto por Auto de Vista N° 033/2023 de 22 de febrero, de fs. 173 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la liquidación final respecto al pago del desahucio; disponiendo el pago de la suma de Bs. 57.205,81.- (Cincuenta y siete mil doscientos cinco 81/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación y bono de antigüedad, exceptuando el pago del desahucio, más la multa del 30% dispuesta en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
