II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
1.- Señaló que el Auto de Vista impugnado desconoció lo previsto por los arts. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 265 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque no fueron resueltos los puntos de hecho y de derecho, que sí fueron resueltos por el Juez A quo; encontrándose viciado en su esencia; por consiguiente, nulo de pleno derecho.
2.- Las omisiones y vicios se consumaron en todo el proceso, principalmente en la demanda cuya pretensión era de Bs. 106.492,33, más el 30 %, totalizando Bs. 138.440,03; sin embargo, a fs. 17 se subsanó a Bs. 132.559,00; a fs. 121 a Bs. 84.885,86.- más el 30% 25.465,75.-, que totaliza Bs. 110.351,61 y surge otra variación a un total de Bs. 48.671.-; en esas condiciones se admitió una demanda forzada, para luego la Juez determinar un monto de Bs. 63.571,81.-, ignorando que las pretensiones variaron, que fue producto de una conducta oportunista por haber desarrollado actividades temporales, pero jamás sujeto a la norma laboral de dependencia, cuenta ajena, sueldo fijo, etc., contrariamente fue una relación sobre comisiones de las ventas liquidable al día o al momento de culminar las actividades; es decir, que la demanda jamás debió ser admitida, porque no se cumplió lo previsto por los arts. 117 y 118 del CPT.
3.- La Juez de primera instancia, no observó lo previsto por el art. 197 y siguientes del CPT, porque no se cumplieron los principios de dirección, responsabilidad, servicio a la sociedad y competencia; peor aún, el Tribunal de alzada no hizo corrección alguna, pasando por alto estas actuaciones durante todo el proceso, omisión que vulnera el art. 208 del CPT y 265 del CPC-2013.
4.- El demandante aduce haber trabajado durante 12 años, 2 meses y un día, bajo dependencia, por cuenta ajena, sueldo fijo, menos las 8 horas que señala la norma, pero que la Juez de primera instancia, no observó las planillas presentadas, en las que no figura el actor, pues la actividad de garzón, es bajo la modalidad de comisión del 8%, que se liquida inmediatamente de concluido el evento o el servicio prestado; sin embargo, este hecho fue inobservado por la Juez de A quo y consentido por el Tribunal de alzada, reiterando que al haber sido admitida la demanda como si el actor fuese un trabajador de planta, cuando más bien era personal de apoyo, no permanente, por tal situación debió revocarse la Sentencia.
Petitorio
Solicitó la anulación total del Auto de Vista impugnado, así como todos los actos procesales desde la admisión de la demanda hasta la Sentencia.
Contestación
Corrido en traslado el recurso de casación, notificado que fue Ponciano Gonzales Chacón, no contestó el recurso formulado.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 269/2023 de 27 de junio de fs. 185, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala mediante Auto de 26 de junio de 2023, de fs. 194; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
