I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Primero de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de San Borga, emitió la Sentencia N° 03/2021 de 5 de mayo de 2021, de fs. 92 a 96; declarando PROBADA la demanda; ordenando que el Hotel KAMAJAL, page a favor de Mariela Libera García, la suma de Bs.98.214,12.- (Noventa y ocho mil doscientos catorce 12/100 Bolivianos); y a favor de Leodan Guzmán Cortez, la suma de Bs.78.637,72.- (Setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete 72/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos, segundo aguinaldo, reintegro de sueldos, días domingo y feriados trabajados, vacaciones pendientes y la multa de 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Hotel KAMAJAL de propiedad de Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, a través de su apoderado Ramiro Antonio Revuelta Rosales, interpuso recurso de apelación de fs. 98 a 104; resuelto por el Auto de Vista Nº 19/2022 de 25 de marzo, de fs. 127 a 131, emitido por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia, disponiendo un incremento al pago de vacaciones pendientes para ambos actores; de Bs.2.122.- dispuesto en la Sentencia, a la suma de Bs.3.139,14.-, conforme a las consideraciones efectuadas.
Auto Supremo.
Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, propietarios del Hotel KAMAJAL, en conocimiento de la determinación de alzada, interpusieron recurso de casación, de fs. 139 a 140; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 607 de 28 de octubre de 2022, de fs. 160 a 163; que declaró INFUNDADO el recurso de casación; con costas.
Resolución de Amparo Constitucional.
Contra dicho Auto Supremo, Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán propietarios del Hotel demandado, interpusieron acción de amparo constitucional; resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución Constitucional N° 089/2023 de 5 de julio, de fs. 197 a 200; que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo N° 607 de 28 de octubre de 2022; disponiendo se emita uno nuevo observando los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional.
La Resolución Constitucional señalada, consideró que el Auto Supremo, no hubiese explicado con claridad y precisión el por qué el Tribunal de alzada, fundamentó y motivó adecuadamente su decisión; teniendo en cuenta que se reclamó en el recurso de casación una vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; de igual manera, el Auto Supremo no identificó de manera apropiada los motivos de casación, efectuando una transcripción del Auto de Vista, con una conclusión genérica, omitiendo pronunciarse sobre el reclamo de las vacaciones, incurriendo en una incongruencia omisiva; toda vez que, se debió explicar, las razones que se consideraron, para determinar que el Auto de Vista, se pronunció sobre todos los agravios apelados.
Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, resolviéndose el recurso de casación, deducido por el Hotel demandado.
