I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2020, de fs. 224 a 230, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 1 a 3; aclarando que no existió pronunciamiento sobre la excepción perentoria de pago documentado de fs. 46 a 49 de obrados, de acuerdo a lo establecido en el punto 4); y declaró IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 46 a 49l, con costas y costos a los demandantes, conforme lo establecido en el art. 223-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandante, mediante memorial de fs. 232 a 234, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 015/2023 de 19 de abril, de fs. 264 a 267, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
