II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, al haber sido notificada la Empresa recurrente el 28 de julio de 2023, (como verifica la diligencia de fs. 276); e interpuso recurso de casación el 3 de agosto del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 277; es decir, dentro los diez (10) días hábiles previstos en el art. 273 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III todos del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 297 del CTb-1992.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 080/2023 de 10 de julio, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
