CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo, por memorial de fs. 96 a 102 vta., promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; pretensión que fue interpuesta contra José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo, quienes una vez citados, por actuado que cursa de fs. 139 a 142 vta., contestaron negativamente e interpusieron acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento de los compradores; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2021, de 04 de noviembre, de fs. 239 a 243 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de cumplimiento del contrato privado reconocido el 29 de mayo de 2018 y su ampliación de 10 de diciembre de 2018, e improbada en parte respecto al pago de daños y perjuicios; 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento. En consecuencia, ordenó a los demandados procedan a la suscripción de la minuta de transferencia en favor de los demandantes en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención de hacerlo el Juez de la causa, así como a entregar los documentos originales relativos al título de propiedad; del mismo modo, se ordenó a la parte actora pagar a los demandados la suma de $us. 60.000 por el saldo del precio de la venta, otorgando a dicho fin el plazo de 10 días desde la suscripción de la minuta definitiva. Sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que tras haber sido recurrida en apelación por Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare de Cornejo, mediante escrito de fs. 263 a 267 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 47/2023 de 16 de mayo, que sale de fs. 282 a 283 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con costas y costos a la parte apelante.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
El recurso de apelación carece de fundamentación de los agravios sufridos de manera expresa y específica, pues la sola narrativa de los hechos y actuaciones dentro del proceso no generan la admisibilidad del recurso, esto en razón de que el agravio es la medida de la apelación, requisito inexcusable que fija la competencia del Tribunal de alzada.
Las apelantes, con una carente técnica recursiva se limitaron a señalar los antecedentes del proceso y conjeturas unilaterales, pero en el acápite referido a la expresión de agravios no existen posibles perjuicios que les hubiese ocasionado la resolución impugnada, pues no indican las normas que fueron quebrantadas, cuáles debieron aplicarse o qué pruebas fueron omitidas.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo, por escrito de fs. 298 a 301, interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
