CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:
Acusaron que el Tribunal Ad quem, vulneró el principio de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, porque no se realizó una valoración objetiva causándoles graves vulneraciones a sus derechos y garantías.
Acusaron la vulneración de los arts. 636, 639, 568 y 571 del Código Civil, con relación a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado ya que el Juez A quo no valoró las pruebas de descargo que fueron presentadas con la demanda reconvencional; asimismo, observaron que la parte actora no cumplió con la obligación adquirida, es decir, el pago del saldo en los plazos estipulados, dando lugar a la resolución del contrato.
Sostuvieron que existe manifiesta violación del art. 1297 del Código Civil, pues el Juez A quo y el Tribunal de alzada no consideraron dicha norma que habla de la fe entre los otorgantes y la verdad de sus declaraciones, pues de ser así se hubiese tomado en cuenta los plazos establecidos por las partes de forma voluntaria.
En cuanto a las normas procesales, refirieron que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 362, 365 y 368 de la Ley N° 439, porque el Juez A quo no dio lugar a la inspección, no respondió al incidente especializado de traslado del proceso a la localidad de Samaipata, obviando actuaciones procesales propias de la audiencia preliminar y complementaria.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitaron se “case” el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se declare probada la demanda reconvencional de resolución de contrato.
De la respuesta al recurso de casación.
Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo, en su calidad de demandantes, por actuado que cursa de fs. 305 a 306 vta., contestaron al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
El recurso de casación, se interpone contra las decisiones asumidas en el Auto de Vista, lo que conlleva a que los argumentos deben ser direccionados contra lo resuelto por el Tribunal de alzada, no pudiendo interponerse contra argumentos de la Sentencia.
Los recurrentes, no consideraron que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, por ello, si bien aducen la vulneración del principio de impugnación afectándose el debido proceso; sin embargo, señalan que no se valoraron las pruebas de descargo sin explicar cuáles y cómo no se habrían valorado.
Rechazan la falsa afirmación de que no habrían pagado en las fechas pactadas.
Las cuestiones procesales sobre la producción de prueba, incidentes y otros debieron ser reclamadas en la audiencia preliminar y no en etapas posteriores.
Por lo expuesto, pidieron se declare infundado el recurso interpuesto con expresa condenación de costas y costos.
