CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Patricia Janko Callapa, corriente de fs. 331 a 334, en lo trascendental acusó que:
a) La Sala de apelación no dio curso a lo solicitado por Eusebio Lázaro Mamani mediante memorial de demanda, visible de fs. 12 a 14, referente a la división y repartición del lote Nº 2, ubicado en la Av. Villazón Km 9, Quinto Mocko, de la urbanización Militar, zona Entre Ríos, mza. Nº 5, con una superficie de 300 m2, aspecto que mereció una reacción procesal de allanamiento de parte de la recurrente, a la solicitud del demandante.
b) El Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia interna, puesto que en su contenido presenta una contradicción entre la parte considerativa con la parte dispositiva, en el entendido de que no se consideró la verdad material que refleja la confesión espontánea, expresada por el demandante Eusebio Lázaro Mamani a través de su demanda cursante de fs. 12 a 14, mediante la cual declaró que el lote de terreno Nº 2, ubicado en la Av. Villazon Km 9, Quinto Mocko, de la zona Entre Ríos, con una superficie de 300 m2, fue adquirido dentro de la vigencia del matrimonio Lázaro-Janko, por tanto se aplicó erróneamente la ley.
c) El Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, debido a que inobservó que el propio demandante propuso objetivamente la división y partición del lote de terreno Nº 2, ubicado en la Av. Villazon Km. 9, Quinto Mocko, de la zona Entre Ríos, con una superficie de 300 m2 y que fue el mismo actor principal, quien expresó que el referido lote, fue adquirido dentro de la vigencia de la unión conyugal Lázaro-Janko.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo declare probada la demanda de división y partición del único bien inmueble que adquirió con su exconsorte.
De la respuesta al recurso de casación.
Eusebio Lázaro Mamani en su contestación señala que la recurrente no fundamenta en qué medida el Auto de Vista es lesivo a sus intereses, pues sin presentar pruebas pretende que el inmueble adquirido fuera del matrimonio sea divisible, solo refiriéndose a la confesión o mala interpretación de lo manifestado por el actor, cuando en los hechos y materia no es aplicable que este renuncie a lo que por imperio de la ley le corresponde solo a su persona, confundiendo lo alegado en la demanda principal, confesión no realizada y que no cambia la calidad de bien propio.
La confesión provocada tiene valor probatorio dentro de los procesos civiles, lo que no sucede en los procesos familiares, menos cuando no ha sido llamado a un interrogatorio. Por lo que el Ad quem debía fallar que el inmueble no es divisible y no sembrar duda, debiéndose desestimar el recurso de casación.
