CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elba Nelly Panozo Ancalle, acusó:
Que el Tribunal de alzada, transgredió lo determinado por el art. 265.I de la Ley N° 439, ya que el Auto de Vista solo se pronunció sobre la Sentencia apelada y no así sobre el recurso planteado en contra del Auto interlocutorio de 09 de marzo de 2023, llegando a ser esta una resolución citra petita e incongruente.
Que el Auto de Vista recurrido vulneró los derechos del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, resultando ser una resolución ultra petita, toda vez que la codemandante Elizabeth Poma Salinas de Gonzales en ningún acápite solicita el pago de $us. 1.800 y menos aún la resolución de contrato, ni el pago de interés del 6% anual de las sumas de dinero desde la firma de los documentos de compromiso de venta, cuando de la revisión del recurso de apelación este extremo no fue objeto de debate o interés alguno en el presente caso, contraponiendo lo dispuesto por el art. 568.II del Código Civil.
Los Tribunales de instancia no valoraron las pruebas adjuntadas que cursan de fs. 49 a 63, las cuales demuestran la inexistencia de los lotes de terreno, reclamo que es también mencionado en el recurso de apelación, empero el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre este punto, resultando el Auto de Vista incongruente.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque la resolución recurrida.
De la respuesta al recurso de casación.
Marcelo Ronald Bustillos Forrado y Elizabeth Poma Salinas de Gonzales, no contestaron al recurso, pese a su legal notificación que cursa a fs. 196.
