AS/0855/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0855/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nicolás Vargas Cárdenas, por memorial de fs. 163 a 171, subsanado de fs. 189 a 190 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra personas desconocidas y terceros en condición de propietarios; habiéndose ordenado la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esta entidad se apersonó por escrito de fs. 206 a 207; asimismo, los citados vía edictos no contestaron la demanda, lo que ameritó que mediante providencia de 23 de septiembre de 2022, visible a fs. 241, el Juez de la causa designe como defensor de oficio al abogado José Luis Barra, quien mediante memorial de fs. 244 a 246, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2023 de 17 de febrero, corriente de fs. 328 a 343, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 348 a 360 vta., lo cual originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 194/2023 de 30 de junio, obrante de fs. 392 a 393, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas y costos; bajo el siguiente fundamento:

El impugnante no especifica qué prueba documental en concreto no ha sido valorada, que tuviera suficiente fuerza y eficacia probatoria para cambiar lo determinado en el fallo recurrido; ya que el Juez de instancia, sí procedió a compulsar toda la prueba producida en el presente caso, estableciendo cuales le permitieron concluir que el demandante no está poseyendo la fracción del bien inmueble que pretende adquirir vía usucapión decenal, es más y dada su edad avanzada de más de 80 años, no se encuentra en posesión de la totalidad del bien que es de su propiedad, sino de una pequeña fracción de parcela que se encuentra dentro del radio del terreno que es de su titularidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 399 a 413, recurso que es objeto de análisis.