AS/0855/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0855/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nicolás Vargas Cárdenas, se observa que acusó los siguientes extremos:

Violación e interpretación errónea, al no haberse aplicado correctamente los arts. 87, 88, 89, 92, 93 y 138 del Código Civil, ya que existe prueba que demostró su pretensión de usucapión.

Error de hecho en la ponderación de la prueba y del derecho, al existir prueba que demuestra la usucapión, vulnerando los arts. 134, 136.I, 138, 141 y 145 del Código Procesal Civil.

Falta de fundamentación en el Auto de Vista, por no resolver todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, provocándole indefensión.

Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la acción principal.

De la contestación al recurso de casación.

José Luis Barra en su calidad de defensor de oficio de las personas desconocidas y terceros en condición de propietarios del inmueble, sostuvo en su contestación al recurso de casación:

No se individualizó el bien inmueble demandado de manera específica y técnica, el actor presentó un plano genérico donde están consignados sus 43.200,00 m2 de los cuales solo paga impuestos municipales de 27.374,89 m2 y para colmo pretende utilizar la posesión de estos predios de casas de familias consolidadas con el fin de acreditar que está poseyendo los 98.804,51 m2, que demanda en la usucapión.

El actor no cumplió con el presupuesto que exige imperativamente el art. 138 del Código Civil, concordante con el art. 87 de la misma normativa; en ningún momento hubo mala apreciación de la prueba y menos se infringió y acomodó su conducta a las causales de fondo del recurso de casación.

Razón por la que solicitó se declare infundado el recurso de casación en el fondo, sea con imposición de costas y costos, manteniendo firme e incólume la Sentencia dictada en primera instancia.