AS/0857/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0857/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Señaló que en la resolución recurrida se realizó una incorrecta aplicación de los arts. 138 y 150.II del Código Civil, ya que su persona demostró que viene poseyendo por más de 12 años el bien inmueble juntamente con su familia; es decir, desde el momento de la compra realizada el 21 de octubre de 2008, según documento privado cursante a fs. 46 y certificación a fs. 47.

Indicó que no se tomó en cuenta el acta de audiencia complementaria de fs. 389 a 401, donde con la declaración de sus testigos Estela Hilda Fernández Ramírez, Juana Canaviri Alanoca de Ibarra, Magali Janett Sánchez Alcázar, Efraín Miguel Nina Colque y Andrés Avelino Mamani Huarachi, demostró que ocupa el inmueble desde el momento de la compra y realizó la construcción de su casa.

Afirmó que, con la prueba documental, testifical e inspección judicial, demostró la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida del inmueble desde el momento de la compra en el año 2008 y a partir del 2012 empezó a construir, cumpliendo a cabalidad con lo señalado por los arts. 87 y 138 del Código Civil, hechos y pruebas que no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista, sobre todo la prueba testifical, incurriendo el Tribunal en mala valoración del conjunto de las pruebas.

Con base en esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional de usucapión.

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandante en el escrito de fs. 542 a 543, indicó que el Tribunal de apelación aplicó de manera correcta los hechos y el derecho, así como la jurisprudencia y no infringió ninguna norma legal; la recurrente con argumentos injustificados e inconsistentes pretende validar un simple documento de compraventa que no reúne los mínimos requisitos de un contrato y con ello justificar su posesión sobre el inmueble con testigos que contestaron un librero dirigido de manera interesada, cuando su inmueble fue tomado con violencia y echados por avasalladores; ante esta situación, la posesión que alega no cumple con los presupuestos y elementos constitutivos del art. 138 del Código Civil, no existen pruebas idóneas que acrediten la pretensión para usucapir y sus personas en ningún momento renunciaron a su derecho de titularidad.

Con esos argumentos solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme la sentencia y el Auto de Vista.