CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes, visible de fs. 393 a 401, se observa que, en lo trascendental, acusó:
a) El Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia omisiva absoluta, debido a que la Sala de apelación no dio una respuesta a los tres cargos de impugnación que el demandante, Primitivo Ledezma Céspedes, expuso en su recurso de apelación de fs. 311 a 317, los cuales se basaron: primero, en la indebida y errónea aplicación del art. 945 del Código Civil, al caso en concreto; segundo, la defectuosa valoración de la prueba de descargo; y tercero, la indebida fundamentación y motivación realizada en la decisión definitiva de primera instancia.
La decisión emitida por los Jueces de segunda instancia carece de fundamentación y motivación, porque el Tribunal de alzada al no responder los puntos de agravios que Primitivo Ledezma Céspedes presentó en su recurso de apelación que corre de fs. 311 a 317, no expuso los motivos que sustentan su decisión judicial. Mencionó que el principio de congruencia, según el Auto Supremo Nº 120/2017, determina que una resolución debe reunir la coherencia necesaria. Asimismo, citó el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 486/2010-R de 05 de julio, los Autos Supremos Nº 304/2016 y N° 254/2014.
El Tribunal de alzada, sin considerar los agravios, descritos en su recurso, pasó a emitir una Sentencia, como si fuese un órgano de primera instancia, ingresar directamente a considerar el acuerdo transaccional, sería nefasto que el Ad quem revise todo lo obrado, puesto que se aparta del argumento descrito en el recurso de apelación. A esta circunstancia se sanciona con incongruencia, tal como lo describe la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 844/2019-S4.
El Tribunal de casación debe tomar en cuenta la línea jurisprudencial descrita en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1150/2022-S4 de 12 de septiembre, referente a la motivación y fundamentación.
b) El Tribunal Ad quem incurrió en indebida y errónea interpretación de la norma Sustantiva Civil, mencionó que, para sustentar su decisorio, la Juez asumió que el contrato de transacción está excluido del régimen de la acción de rescisión de contrato por lesión y por ello corresponde acoger la excepción planteada. En cambio, el Ad quem expresó que el acuerdo transaccional habría dirimido cualquier controversia, respecto al precio del inmueble. Ambos razonamientos son contrarios. Señaló que el objeto de la demanda de rescisión de contrato por lesión es el contrato de compraventa, en el cual no se ha suscrito ningún contrato transaccional.
El documento de transacción carece de validez, puesto que no está autorizado judicialmente. Al margen de dicho contrato, mencionó que con el demandado suscribió un documento de compraventa por el monto de Bs. 154.000, el mismo fue registrado en Derechos Reales. El comprador no hizo el acuerdo transaccional.
Por lo que la demanda no es sobre el contrato de transacción, sino sobre el contrato de compraventa que contiene un determinado monto de dinero.
Refirió que, si el contrato transaccional cerró toda controversia sobre el inmueble, y, entonces, cuestionó ¿qué necesidad se tendría de suscribir la minuta de transferencia?
Por lo que se incurre en una interpretación errada del art. 945 del Código Civil, se entiende que la transacción está dirigida a la cosa objeto de ella, lo que no ha sido objeto de transacción no puede servir para dirimir controversias ajenas al objeto del mismo.
En el referido acuerdo transaccional no se hace referencia al contrato de venta, puesto que se dirimió su controversia sobre dos procesos coactivos, tampoco hace referencia al precio de la transferencia.
También mencionó que la transacción se pacta sobre cosas dudosas y en el presente caso es sobre el cobro de dinero, cita el contenido de los Autos Supremos Nº 464/2016 y N° 277/2013.
Concluye señalando que la controversia objeto de contrato transaccional no tiene relación con la controversia del objeto de la presente demanda.
Por lo expuesto solicitó que se anule el Auto de Vista o en su defecto se case el mismo, declarando improbada la excepción de transacción.
Respuesta al recurso de casación.
Carlos Rómulo Corvera Rico, en su escrito que cursa de fs. 404 a 405, expresó que el recurso de casación planteado por el demandante, no cumple con la exigencia del art. 271 del Código Procesal Civil.
Cuestiona si existe norma alguna que le limite a firmar un acuerdo transaccional, omitir su ejecución y cumplimiento de la compraventa con la minuta de transferencia.
Expresó que el contrato transaccional es claro, escueto y preciso en sus cláusulas, y según el art. 562 del Código Civil, queda excluido del régimen de la lesión la transacción.
Por lo que solicitó que se dicte un Auto Supremo como se solicita al exordio.
