AS/0864/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0864/2023

Fecha: 05-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Hiroshi Takamatsu Kato, mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25, promovió el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Aurelio Vargas Álvarez; quien una vez citado, al no haber comparecido ante la autoridad, mereció que por el Auto Nº 229/2020 de 26 de noviembre, obrante a fs. 34, se ha declarado rebelde y se le asignó defensor de oficio quien debiera asumir defensa; apersonado el demandado por memorial visible de fs. 43 a 44, interpuso excepción previa de litispendencia y planteó extinción por inactividad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 157/2022 de 11 de mayo, que cursa de fs. 61 a 63, en la que el Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de la ciudad de Yapacaní - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia se otorgó el plazo de treinta días para que entregue el bien inmueble y dispuso que en ejecución de fallos se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados por el demandado a raíz de la negativa en la devolución del inmueble, sea desde el día que concluyó la relación laboral hasta la entrega efectiva del bien objeto de litis. Con costas y costos a favor del demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Aurelio Vargas Álvarez, mediante memorial que corre de fs. 65 a 67 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 30/2023 de 14 de marzo, visible de fs. 85 a 89 vta., el cual ANULÓ la Sentencia Nº 157/2022 de 11 de mayo, en consecuencia dispuso que la autoridad judicial, convoque a las partes a la audiencia preliminar, la misma que deberá ser llevada conforme lo cita el art. 366 del Código Procesal Civil, bajo los siguientes fundamentos:

a) La apelación hace referencia a una supuesta vulneración al derecho a la defensa, al no haberse notificado al defensor de oficio con su nombramiento, una vez que se dispuso su rebeldía, pero de la revisión de obrados se advirtió que el demandado fue debidamente notificado y mediante memorial visible de fs. 43 a 44, presentó su apersonamiento por lo que no puede alegar la supuesta indefensión.

b) De la tramitación del proceso que cursa de fs. 47 a 48 y a fs. 60 y vta., se señaló que las partes fueron debidamente notificadas no encontrándose el demandado Aurelio Vargas Álvarez, y de conformidad al art. 365 del Adjetivo Civil, se debió suspender la audiencia preliminar a efectos de que el demandado justifique su inasistencia, extremo que no fue advertido por el juzgador y de manera directa procedió a dictar Sentencia, sin cumplir las formalidades establecidas en el art. 366 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hiroshi Takamatsu Kato según escrito obrante de fs. 92 a 95 vta., el cual es objeto de análisis.