AS/0866/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0866/2023

Fecha: 06-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán se observa que acusaron:

a) Se habría provocado indefensión a la empresa “METALCI S.A.” al no habérsele integrado a la causa como litisconsorcio necesario, ya que de la relación comercial directa y correlativa entre la empresa “METALCI S.A.” y el demandado ha resultado como consecuencia que “CRESPO Representaciones”, haya recibido directamente montos de dinero en sus cuentas personales para poder realizar las actividades comerciales del giro de la última empresa mencionada.

b) Si bien los actores principales también son socios de la empresa “METALCI S.A.”, se debe tomar en cuenta que cada uno tiene un interés distinto en su operación y giro comercial además de sus efectos, acusando afectación del derecho a la defensa de la personería jurídica establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 8 num. 2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

c) De la prueba de fs. 1 a 1074, se evidencia la existencia de una relación comercial entre los sujetos activos del presente proceso y el tercero interesado que es “METALCI S.A.”, que ha puesto su capital como financiador del giro “CRESPO Representaciones”, acusando al Tribunal de alzada de violación al art. 4 del Código Procesal Civil y al art. 1286 del Código Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada contestó que el Auto de Vista resolvió el recurso de apelación concordante con el art. 146 del Código de Comercio que establece, que las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo podrán formar parte de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada y no de sociedades accidentales o de cuentas de participación.

Sostuvieron que resulta inconcebible que los socios de “METALCI S.A.” ahora pretendan apropiarse de la empresa del demandado con la falacia de que los préstamos otorgados ya fueron reembolsados y que se constituyeron aportes en una supuesta asociación accidental.

Finalmente refirió que la empresa “METALCI S.A.” fue suspendida temporalmente de efectuar contratos mediante el Sistema de Contrataciones del Estado, es decir que esta compañía no podía realizar operaciones comerciales con las empresas del Estado, aquella que admitiera que “METALCI S.A.” hubiera formado parte de algún tipo de sociedad estaría aceptando que es o fue cómplice de una actividad total y absolutamente ilegal en contra de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en su art. 29 (Sociedades o Asociaciones Ficticias).