AS/0874/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0874/2023

Fecha: 07-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandante, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Denunció error in procedendo al interpretar la prueba de la confesión con relación a la rebeldía; su demanda contenía todas las pruebas, mismas que no fueron observadas ni excluidas y como medio de prueba no está prohibido por ley; por lo que, el A quo y el Ad quem al ratificar la exclusión de la confesión como medio de prueba sin fundamento y motivación, vulneró el derecho al debido proceso, siendo que los jueces tienen la obligación de verificar la verdad bajo el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

2. El Auto de Vista hace una interpretación errónea de la norma procesal, que como demandante cumplió con el art. 110 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional tiene la facultad imperativa de observar los requisitos de admisibilidad so pena de aplicarse lo dispuesto por el art. 113 del mismo cuerpo legal; por lo que, no puede alegar responsabilidad de no presentar una demanda conforme a procedimiento, cuando la misma jamás fue observada oportunamente, aspecto que no puede ser utilizado para declarar improbada la pretensión, siendo las normas de orden público previsto por el art. 5 de la Ley N° 439, vulnerando al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación.

3. La resolución impugnada ratificó que la ubicación de las propiedades de la parte demandante y demandada no estarían ubicados en el mismo lugar, por lo que no se cumplió con los presupuestos de mejor derecho propietario; sin embargo, no explica por qué llega a esa decisión o convicción y qué medios de prueba confirman esa teoría, pues para llegar a determinar la ubicación exacta de un terreno solo se puede establecer mediante una prueba pericial, por lo que el órgano judicial no llegó a cumplir con la objetividad y diligencia en su labor de administrar justicia, existiendo duda en la ubicación de la propiedad.

4. Señaló que ofreció prueba en segunda instancia, conforme el art. 261.III num. 4 del Código Procesal Civil, con la finalidad de desvirtuar la documentación adversa, empero el Tribunal de alzada no promovió la producción de esta prueba, no señaló audiencia, por lo que no se ha pronunciado al respecto, incurriendo en incongruencia omisiva, viciando de nulidad la resolución impugnada.

Con base en estos argumentos, solicitó que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista.

De las respuestas al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso, ameritó que Shirley Cruz Villarroel, mediante escrito de fs. 859 a 860 vta., expuso los siguientes argumentos de defensa:

1. La parte recurrente no indicó qué leyes son las violentadas, tampoco explicó cómo le afecta o le agravia y en qué forma; considerando que la Juez A quo al analizar la solicitud de prueba de confesión provocada desestimó porque no aportaría nada nuevo o de importancia al proceso, lo que se ratificó por el Auto de Vista. Siendo la casación una demanda de puro derecho, el recurrente debería también fundamentar de cómo es que tal prueba de confesión provocada, podría de alguna manera modificar el fondo de la resolución, obteniendo un cambio total de la resolución que se ha dictado en el proceso y también su apelación, incurriendo en falta de fundamentación.

2. El recurrente pretende alegar su supuesto propio error y con esto fundamentar una nulidad de obrados por su demanda; en su recurso no existe fundamento válido que permita determinar que un sujeto procesal puede directamente pedir nulidad alegando su propia torpeza o error; por tanto, tal agravio carece de sustento jurídico, es más tampoco fundamenta del porqué tal situación podría en el fondo cambiar la situación de tal manera que la resolución dictada podría ser de otra forma, argumento que cae en falta de fundamentación para aperturar la competencia del Tribunal.

3. Sobre la falta de pericia, para determinar la ubicación del inmueble, en ambas instancias se ha rechazado la demanda interpuesta porque no existe ningún tipo de coincidencia entre los títulos de propiedad del demandante y de la demandada, es más se determinó que no existe registro propietario que determine que la ubicación que alega el demandante coincida con la ubicación del inmueble demandado, puesto que la declaración unilateral que hace el ahora recurrente sobre la ubicación de su inmueble, no ha sido registrado en Derechos Reales, al no tener documento válido y oponible a terceros e inscrito en Derechos Reales, con su reclamo nada desvirtúa lo determinado por la Juez A quo, de que no se trata del mismo inmueble y la ratificación que hace el Auto de Vista.

4. En cuanto a la prueba documental presentada en apelación, la misma ha sido rechazada porque no cumplía con las condiciones que son necesarias para aceptar una prueba en apelación, no es pertinente de manera unilateral pedir pruebas, más aún si se considera que la prueba que alega no se le admitió, no modificaría en nada el resultado del proceso plasmado en la sentencia y en el Auto de Vista, es un reclamo sin fundamento.

Por lo que solicitó se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, sea con costos y costas.