CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar, mediante memorial de fs. 100 a 106 vta., subsanado de fs. 116 a 118 vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios contra Diego Augusto De Ugarte Quilla, quien una vez citado, según escrito de fs. 294 a 307 vta., subsanado a fs. 316 y vta., contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios pretensión que fue observada por proveído de 15 de enero de 2021, contra la cual se planteó recurso de reposición interpuesto por Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar, por Auto de 10 de mayo de 2021 se declaró no ha lugar, que al ser apelado se emitió el Auto de Vista N° 301/2021 de 27 de septiembre, que revocó el Auto de 10 de mayo de 2021 y dejó sin efecto el proveído de 05 de marzo de 2021, declarando no ha lugar a la admisión de la demanda reconvencional, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2022 dictada el 12 de octubre del mismo año, corriente de fs. 748 a 752, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA en parte la demanda de resolución por incumplimiento voluntario, disponiendo la devolución de dinero que asciende a la suma de $us. 16.800,00 en favor de los demandantes e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar, según escrito de fs. 793 a 796, también por Diego Augusto De Ugarte Quilla mediante memorial de fs. 805 a 810 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 140/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 862 a 875 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia, en cuanto al pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes, bajo los siguientes fundamentos:
En relación al recurso de apelación de Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar mediante las pruebas documentales como carta notariada, facturas de luz y la notificación con la contestación a la demanda demostraron que se encontraban en contrato de alquiler, situación que fue de conocimiento del demandado, sin embargo el Juez pese a haber declarado probada la pretensión principal no realizó una verdadera valoración de la prueba en cuanto al pago de daños y perjuicios, por lo que advirtió que se cumplió con la carga procesal apropiada.
Sobre la apelación interpuesta por Diego Augusto De Ugarte Quilla, señaló que en la demanda se solicitó una devolución de $us. 15.000,00 en base a una inversión aproximada efectuada a la fecha de presentación de la demanda, sin embargo, tomando en cuenta el peritaje de fs. 665 a 700 a detalle, se determinó el monto de $us. 16.800,00 por tanto fue admisible que exista una diferencia entre un monto estimado al inicio de la demanda y comparado con la efectuada por el perito, de la misma forma las pruebas reclamadas como no valoradas visibles a fs. 50, 180, 92, 180, 101, 1, 181, y 184; no enervan el incumplimiento de obligación del demandado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diego Augusto De Ugarte Quilla, según escrito de fs. 878 a 893, recurso que es objeto de análisis.
