AS/0884/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0884/2023

Fecha: 08-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada legalmente por David Cabessa mediante el memorial de demanda de fs. 36 a 44, subsanado de fs. 48 a 50, y modificado a fs. 58, a fs. 69 y a fs. 70, promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), representada legalmente por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L., representada legalmente por Jorge Emilio Badani Veintemillas, empresas que una vez citadas, la primera se apersonó e interpuso incidente de nulidad mediante memorial de fs. 114 a 116; la segunda contestó negativamente, opuso excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva y de incompetencia según escrito de fs. 146 a 160; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 178/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 1096 a 1097 vta., Auto interlocutorio definitivo en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró el DESESTIMIENTO de la pretensión de la empresa ADM TECHNOLOGIE3S por su inasistencia injustificada a la audiencia realizada el 01 de abril de 2022.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa, mediante escrito de fs. 1098 a 1102 vta., interponga el recurso de apelación; a cuyo efecto, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2023, de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 1136 a 1139, que REVOCÓ el Auto interlocutorio definitivo N°178/2022 de 10 de mayo, disponiendo que el Juez A quo emita de forma inmediata nuevo oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración con las piezas pertinentes que incluyan los datos de individualización de David Cabessa representante legal de ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia), bajo el siguiente fundamento:

De la compulsa de los actuados procesales, se evidencia que se notificó a la empresa ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa en fecha 30 de marzo de 2022, faltando dos días para la audiencia preliminar, y si se llegase a tomar en cuenta la fotocopia simple a fs. 1023, se tiene que David Cabessa estaba fuera del país del 21 de marzo al 05 de abril de 2022, habiéndose realizado la indicada notificación en ausencia material del mismo.

En ese antecedente el Juez consideró transcendente verificar ese hecho, ya que si bien es cierto que la fotocopia simple no tiene valor probatorio en especial ante la negativa de parte contraria conforme el art. 1311 del Código Civil, empero la misma es un indicio que podría adquirir fuerza probatoria, por lo que el A quo ordenó emitir oficio a la Dirección Nacional de Migración para que informe si es evidente lo postulado por la parte actora.

No obstante, el oficio no logró el objetivo debido a que no tendría señalado la cédula de identidad para individualizar a David Cabessa, hecho observado por la Dirección Nacional de Migración, y puesto oportunamente en conocimiento del A quo, aspecto que pudo ser subsanado, pero el Juez postergó la producción de la prueba hasta la audiencia de 10 de mayo de 2022, en la que no se dio curso a la obtención de dicha prueba, no llegando a consolidarse la verdad material, actuar contrario al principio de dirección establecido en el art. 1 num. 4 del Código Procesal Civil, así como el principio de favorabilidad incoado por la misma autoridad judicial, debido a que este aspecto pudo ser subsanado cuando fue reclamado de forma oportuna, por lo que se deberá reconducir la producción de la prueba, para que el resultado pueda fallar posteriormente conforme a derecho.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri según escrito de fs. 1181 a 1192; el cual mereció la adhesión al mismo, por parte de HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, mediante memorial de fs. 1196 a 1201; recurso de casación que es objeto de análisis.