CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representado por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri, se observa que acusó lo siguiente:
En la forma.
El Auto de Vista incurre en irregularidades, ilegalidades, omisiones y desaciertos; toda vez que por providencia de 10 marzo de 2022 a fs. 992 vta., se señaló audiencia preliminar para el 01 de abril de 2022, y David Cabessa presentó memorial el 11 de marzo de 2022 de fs. 1008 a 1015, por lo que es irracional pretender hacer ver que desconocía la fecha de la audiencia, misma que solo podía ser suspendida una vez justificando con prueba documental idónea la fuerza mayor insuperable conforme ordena el art. 1311 del Código Civil y los arts. 134, 135.I, 136.I del Código Procesal Civil, hecho que no aconteció, pues solo presentó fotocopias simples, por tanto ante su inacción opera la caducidad del derecho conforme el art. 1514 del Código Civil, entendiendo que tuvo más de un mes para gestionar sus pruebas; asimismo respecto al oficio a la Dirección General de Migración, la parte actora arguyó que no quisieron recepcionar el oficio y no adjuntó nota de observación o alguna constancia de haber presentado el oficio judicial y haber sido rechazado, aspecto que no se valoró, pues el actor no tenía ningún impedimento para apersonarse ante las oficinas de migración y obtener la información requerida o en caso mínimo presentar su pasaporte, con todo lo descrito se evidencia una clara violación de la seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa e igualdad establecidas en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, con el agravante de que no se observó las reglas esenciales del debido proceso en sus elementos de motivación, razonabilidad, congruencia y pertinencia.
En el fondo.
La norma es clara al señalar que la audiencia puede suspenderse una sola vez, y la parte que no compareció a la audiencia tiene el deber de justificar su inasistencia con prueba documental en un plazo de tres días, pasados estos tres días opera la caducidad; y la autoridad judicial tenía hasta el cuarto día para volver a convocar a audiencia, pero en el caso fue programada después de 26 días, teniendo la parte actora tres días para presentar su justificativo y 23 días para producir su prueba, hecho que no aconteció, de lo que se advierte una clara violación al derecho a la defensa y contravención al art. 365.II y III del Código Procesal Civil, pretendiendo de manera arbitraria favorecer al demandante quien actuó con negligencia, amparando el Auto de Vista su decisión en el Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril, el cual refiere a la condición de una mujer embarazada en un proceso familiar, que no tiene relación con el caso.
De la adhesión al recurso de casación.
La parte demandada HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, por escrito de fs. 1196 a 1201 se adhirió al recurso de casación, presentado por la empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A.; conforme la doctrina citada en el Auto Supremo Nº 716/2023-RA de 31 de julio, de fs. 1221 a 1223 vta., emitido en el presente proceso, se tiene que la adhesión formulada no constituye un recurso independiente al formulado en obrados, por lo que en su resultado debe estarse al mismo.
De la respuesta al recurso de casación.
No cursa contestación.
