AS/0887/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0887/2023-RA

Fecha: 11-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 122 a 128 vta., subsanado de fs. 136 a 137, de fs. 164 a 170 y a fs. 172, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo, promovió proceso ordinario de acción de repetición; una vez admitido y citados los demandados, Juan Alex Arequipa Checa, mediante escrito de fs. 323 a 337 vta., respondió a la demanda e interpuso excepciones previas de impersonería parcial del demandado, falta de legitimación activa e interés propio del demandante, caducidad y prescripción; Vladimir Gutiérrez Pérez, mediante memorial de fs. 342 a 348, contestó a la demanda, opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo y reconvino por daños más perjuicios; Verónica Berrios Vergara y Marco Gonzales Rodríguez, mediante actuado de fs. 236 a 241, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones previas de falta de legitimación, impersonería del apoderado, además reconvinieron por daños y perjuicios; Román Barrón Urista, por memorial que cursa de fs. 226 a 233 vta., respondió negativamente al proceso, opuso excepciones previas por incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado, falta de legitimación y demanda defectuosa; Edgar Salazar Limachi, por escrito visible de fs. 351 a 353, respondió e interpuso excepción previa de falta de legitimación; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2023 de 05 de mayo, cursante de fs. 750 a 756 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de repetición, IMPROBADAS las demandas reconvencionales de daños y perjuicios, e IMPROBADAS las excepción de falta de acción, sin costas.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Loida Encinas Sánchez mediante escrito de fs. 758 a 763, interponga su recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 231/2023, de 31 de julio, cursante de fs. 823 a 826, por el cual CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia, con costas y costos a cargo de la empresa apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Sergio Gonzalo Flores Acuña, mediante memorial de fs. 847 a 853, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.