AS/0887/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0887/2023-RA

Fecha: 11-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 231/2023, de 31 de julio de 2023, cursante de fs. 823 a 826, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción de repetición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 827, se observa que la parte recurrente Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Sergio Gonzalo Flores Acuña fue notificada el 01 de agosto de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 15 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 847; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 07 de agosto de 2023 se asume como feriado nacional por el Día de la Patria.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 231/2023, de 31 de julio de 2023, cursante de fs. 823 a 826; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno interpuso su apelación contra la Sentencia mismo que no fue acogido, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesta por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Sergio Gonzalo Flores Acuña, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

a) El Tribunal Ad quem ha dictado un fallo incongruente, insuficiente de motivación y fundamentación, dado que la argumentación efectuada por CESSA S.A., se centra no solo en la protección de sus intereses como sujeto de derechos, sino también en la protección de los intereses del Estado, mismo que se encuentra afectado por ser parte de la compañía.

b) El Auto de Vista pierde la objetividad, pues lo que ha sido sometido a conocimiento es una acción de repetición, que se busca al que generó un daño en contra de otro, inclusive si su actuación resulta lícita, este adquiere la obligación de reparar el daño ocasionado, tal y como se halla descrito en la jurisprudencia invocada; por lo que, CESSA S.A., busca a través de un juicio neutro, oportuno e imparcial se advierta la obligación que adquirieron los demandados en mérito a sus decisiones, lo que llevó a la compañía a asumir una responsabilidad en franca obediencia a una decisión judicial.

c) Denuncia que el Auto de Vista adolece de congruencia, no resuelve el fondo de la problemática planteada, haciéndose visible la lesión al debido proceso, seguridad jurídica, pertinencia, justicia sana, imparcial y tutela judicial efectiva; por consiguiente, elude brindar la tutela mencionada, generando inseguridad jurídica, mermando a la compañía de obtener una decisión que satisfaga su pretensión de manera positiva o negativa, simplemente recibiendo un argumento meramente formal obviando realizar justicia material.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo anulando o en su caso casando el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.