AS/0898/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0898/2023

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Juan David Ruiz López y Vitalio Quiroga Dorado, por memorial de demanda de fs. 330 a 335, subsanado por escrito de fs. 341 a 342 vta., iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, pretensión que fue interpuesta contra Valentín Alpire Cuellar; quien una vez citado, por memorial de fs. 429 a 436 vta., opuso incidente de actividad defectuosa, interpuso también excepciones de incompetencia y prescripción, asimismo contestó de forma negativa la demanda.

2. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 03/2022 de 18 de enero, que cursa de fs. 1163 a 1174 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, disponiendo: a) El valor de reposición de la barda que encerraba todo el perímetro de los lotes N° 4, 5 y 6 ubicados en la Unidad Vecinal Nº 185, manzana N° 4, zona denominada El Palmar, barrio Magisterio, en el valor signado en el informe pericial de $us. 3.052,50, suma que deberá ser restituida por el demandado Valentín Alpire Cuellar a favor de la parte demandante, dentro de los tres días a partir de su legal notificación con la Sentencia. b) El valor de reposición de la pieza material construida en el lote N° 6 con ladrillo y teja Duralit, en el valor asignado en el informe pericial de $us. 2.800,00 suma que deberá ser restituida por el demandado Valentín Alpire Cuellar a favor de la parte demandante, dentro de los tres días a partir de su legal notificación con la Sentencia e IMPROBADA en cuanto: a) Al valor actual de los lotes de terreno de propiedad de los demandantes por la pérdida patrimonial de los inmuebles ubicados en la Unidad Vecinal Nº 185, manzana 4, zona El Palmar. b) La restitución de los honorarios profesionales pagados por los demandantes a sus abogados en el proceso penal. c) La restitución de la totalidad de los beneficios económicos obtenidos del contrato de arrendamiento suscrito con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., por la instalación de una antena en el lote objeto del despojo.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Valentín Alpire Cuellar, por memorial de fs. 1177 a 1183, y los actores principales Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del escrito de fs. 1184 a 1191, interpongan los recursos de apelación.

De esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo, obrante de fs. 1210 a 1214 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada y el Auto de 07 de octubre de 2021, con los siguientes fundamentos:

En cuanto al recurso de apelación planteado por Valentín Alpire Cuellar, el Ad quem señaló que el delito por el cual se condenó al demandado es el de despojo previsto y sancionado por el art. 358 del Código Penal, que tiene una privación de libertad de 6 a 4 años, bajo el marco normativo del art. 101 del mismo cuerpo legal, la Sentencia penal adquirió ejecutoría con la emisión del Auto Supremo de 17 de septiembre de 2015, notificado al demandado el 09 de octubre de 2015, siendo que la Sentencia se enmarca en el art. 105 num. 29 del Código de Procedimiento Penal, y el plazo para interponer la acción civil prescribía el 09 de octubre de 2022, no siendo evidente que estuviera prescrito el derecho del demandante a reclamar daños y perjuicios en la vía civil.

Sobre la apelación de la Sentencia, en cuanto a la supuesta nulidad de la resolución por pérdida de competencia, el art. 217 del Código Procesal Civil establece que no es competencia del Tribunal de alzada decidir tal situación toda vez que la ley expresamente señala que es válida la Sentencia, debiendo ser reclamado este aspecto en la jurisdicción disciplinaria correspondiente si fuera el caso y con la prueba pertinente, así como el reclamo de la suspensión de audiencias sin instalación previa, siendo que esos hechos no atacan los fundamentos jurídicos de la Sentencia, por lo que no resultan evidentes los agravios señalados en el recurso de apelación.

En cuanto al recurso de apelación planteado por Vitalio Quiroga Dorado, de la lectura de la Sentencia, la misma está debidamente motivada y fundamentada, no resulta incongruente el hecho de manifestar que demostró en parte su demanda y al mismo tiempo que el demandado no logró desvirtuar los términos de la demanda, como afirma el apelante puesto que, independientemente de lo que diga el demandado o así no produzca prueba alguna de descargo, la obligación de probar su pretensión recae sobre el actor principal o demandante, conforme expresamente lo previene al art. 136 del Código Procesal Civil, es así que el Juez determinó, que si bien es cierto, el demandado no pudo demostrar cómo enervar la demanda interpuesta en su contra, sin embargo, los demandantes tampoco probaron en su totalidad las pretensiones contenidas en la demanda resultando correcto el análisis y decisión del Juez. Por otro lado, en cuanto al valor de los lotes de los terrenos, los mismos no son relevantes a la naturaleza del proceso toda vez que la autoridad judicial debe enmarcarse a los hechos y fundamentos fácticos que condenó al demandado por el delito de despojo, en cumplimiento efectivo del art. 145.I y II del Código Procesal Civil.

Sostuvo también que se tiene como sustento probatorio principal a la Sentencia de despojo dictada dentro de un proceso penal, versando el mismo sobre la privación de la posesión de los demandantes, es ese marco fáctico sobre el cual debe recaer la decisión, por lo que, tal como determinó el Juez, el Ad quem consideró que la indemnización por el valor de los terrenos no corresponde en justicia, habida cuenta que, tal como se determinó en el proceso penal, ambas partes cuentan con derecho de propiedad sobre los terrenos objeto del proceso, y solo corresponde sancionar el despojo realizado y las consecuencias del mismo como ser la destrucción de la barda y el cuarto de material, sin que se discuta quién tiene mejor derecho de propiedad o si son válidos los actos de disposición realizados, como ser el contrato de arrendamiento con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., puesto que esto puede ser objeto de otro proceso, siendo correcto y apegado a derecho lo resuelto por el Juez de primera instancia, valorando de una manera integral todos los elementos probatorios y enmarcándose dentro del cuadro fáctico y jurídico de la Sentencia de despojo presentada como prueba.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Valentín Alpire Cuellar, mediante memorial de fs. 1217 a 1228, y por Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del actuado de fs. 1230 a 1236, recursos que son objeto de análisis.