AS/0898/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0898/2023

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Valentín Alpire Cuellar acusó en su recurso de casación.

a) Que la demanda principal de reclamación de daños y perjuicios no cumplió con los requisitos previstos en los inc. 3, 4 y 8 del art. 110 del Código Procesal Civil, por cuanto no señaló las generales de ley y domicilio real del demandado, y la falta de adjuntar a la demanda el recibo de pago de cuantía de $us.100.000,00, por lo que el Juez de la causa debió aplicar lo previsto en el art. 113 de la norma citada y no admitir la demanda como erradamente lo hizo, extremos que fueron observados oportunamente al momento de contestar a la demanda e interponer incidente de nulidad, sin embargo, la causa se tramitó con esos defectos hasta la emisión de la sentencia, motivo por el que acusa la trasgresión del derecho al debido proceso y a la defensa arguyendo que corresponde declarar la nulidad de obrados.

b) Haber considerado negativamente el Juez la excepción de prescripción trienal violentando el art. 1508 del Código Civil.

c) Violación de los arts. 4, 5, 6, 2, 13, 89.I, 362.I y 365.II, 363.I.3, 367.I.1.3 y 368, del Código Procesal Civil, y los arts. 13, 14.I, 24, 51.I, 109, 110, 113.I, 115, 117, 119, 120, 121, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado, y arts. 1538, 1492, 1507 y 1508 del Código Civil, porque la Sentencia fue dictada sin que se haya escuchado los alegatos y conclusiones del recurrente.

Con base a lo expuesto, solicitó se conceda el recurso de casación.

Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano en el recurso de casación denunciaron.

a) Que el Tribunal de alzada incurrió en trasgresión del art. 265 del Código Procesal Civil porque no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, pues no existe pronunciamiento sobre el argumento de que la sentencia penal estableció que la conducta del imputado (demandado) es antijurídica porque es contraria al derecho y no existe ninguna causa de justificación que anule la condición de la antijuridicidad; como tampoco se pronunció sobre el argumento de que el delito fue consumado en el grado de autoría y que se observó que el acusado en su conducta posterior al hecho, deliberadamente demostró no tener mínima intención de restituir la posesión a los querellantes ya que el hecho delictivo fue dirigido contra el patrimonio de los recurrentes, y tampoco existe pronunciamiento sobre el argumento de que los entonces querellantes, ahora recurrentes, desde que adquirieron el inmueble tomaron pacífica posesión del mismo y que son propietarios de los lotes de los terrenos que originó el proceso penal.

b) Alegaron que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la moderna concepción de la responsabilidad civil, se centra en el daño y la víctima, donde debe valorarse especialmente la injusticia del acto dañoso como ilícito y culpa, vale decir, el juicio axiológico que no versa sobre el hecho inicial, sino sobre el resultado final.

Con esos argumentos concluyeron solicitando que se pronuncie un Auto Supremo y se anule el Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo.

De las respuestas a los recursos de casación.

Ninguna de las partes contestó a los recursos de casación.